Destinada a empresas y sociedades con domicilio social y fiscal en España, que sean titulares de inversiones inmobiliarias
Características generalesClientes:
Empresas y sociedades con domicilio social y fiscal en España titulares de inversiones inmobiliarias.
Objeto:
Promover el mercado de alquiler en España.
Proyectos financiables:
Viviendas en España terminadas y destinadas a régimen de alquiler como vivienda habitual, dentro del ámbito de la LAU, (Art. 2.1) desarrollado en el Título II, pudiendo incluir el contrato de alquiler una opción de compra. Se considerará vivienda terminada la que tenga cédula de habitabilidad.
El importe de la financiación concedida irá destinada a la cancelación parcial o total del préstamo promotor que tenga formalizado con la entidad de crédito.
Como máximo, se financiará con cargo a esta línea hasta el 80% del préstamo promotor, con el límite del 80% del valor inicial de la promoción destinada a alquiler. La entidad de crédito refinanciará el importe restante en los mismos términos y condiciones que la financiación ICO.
Importe total:
3.000 millones de euros, ampliables en función de la demanda.
Para la cesión de fondos dentro de límite establecido a cada entidad, las entidades de crédito deberán remitir a ICO un contrato suscrito entre la promotora y una Agencia de Gestión de alquiler (pública o privada) en el que se especifiquen la relación de viviendas que se han puesto en el mercado de alquiler. El plazo del contrato de gestión deberá tener la misma duración que la vida del préstamo. Dicho contrato contará con el visto bueno de la Entidad de Crédito.
Alternativamente, el titular del préstamo podrá acreditar que gestiona los alquileres por cuenta propia.
Vigencia:
Desde su firma hasta el 20 de diciembre de 2010.
Importe máximo por Cliente:
Hasta 50 millones €, en el conjunto de las operaciones.
Tipo interés para Cliente:
Variable, Referencia ICO, según cotización quincenal comunicada por ICO más hasta 2,00%.
Plazo ICO/EC/Cliente:
7 años con amortización única a vencimiento. En caso de que se enajene o ejercite la opción de compra durante la vida de la operación se producirá la amortización anticipada obligatoria de la financiación.
Cancelación anticipada voluntaria:
Permitida, sin penalización, coincidiendo con la fecha de revisión semestral del tipo de interés.
Cancelación anticipada obligatoria:
2% flat sobre importe cancelado.
Comisión al Cliente:
No se aplican.
Tramitación:
El cliente podrá realizar la operación adscrita a esta línea con cualquier Entidad de Crédito adherida a la Línea.
Riesgo de crédito:
Es asumido por las Entidades de Crédito.
Subvenciones:
Esta financiación es compatible con las ayudas destinadas al alquiler.
Modalidad de financiación:
Nuevo Préstamo o Novación.
PARA MÁS INFORMACIÓN, PULSAR AQUÍ





