Líneas de financiación para Autónomos, Pymes y resto de empresas que lleven a cabo inversiones en territorio nacional. El objetico es financiar en condiciones preferentes las inversiones realizadas por autónomos y empresas
Vigencia:Hasta el 20 de diciembre de 2010 o antes si se produce el agotamiento de los fondos.
Clientes:
Autónomos, Pymes y resto de empresas que lleven a cabo inversiones en territorio nacional.
Importe máximo por Cliente:
Autónomos, Microempresas y Pequeñas Empresas: Hasta 2 millones de euros, en una o varias operaciones.
Medianas Empresas y Resto de Empresas: Hasta 10 millones de euros en una o varias operaciones.
Financiación máxima:
Hasta el 100 % del proyecto de inversión.
Inversiones elegibles:
Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano.
Adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (IVA incluido) no supere los 24.000 euros.
Adquisición de Empresas.
Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).
La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad al 1 de enero de 2009, y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de firma de la financiación.
En todo caso, no se financian: Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión y el circulante.
Plazo de amortización:
El cliente podrá elegir entre las siguientes posibilidades de plazos de amortización y carencia de principal:
3 años sin carencia para el pago de principal.
5 años, con 0 ó con 1 año de carencia para el pago de principal.
7 años, con 0 ó con 2 años de carencia para el pago de principal.
10 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
12 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
Tipo de interés para el cliente:
Fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,00 p.p.
Variable, Euribor 6 meses más Diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,00 p.p.
Comisiones:
El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de: comisión de apertura, de estudio o de disponibilidad.
Amortización anticipada voluntaria:
por acuerdo entre el Cliente y la Entidad de Crédito, se podrá realizar, en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo/leasing, en las condiciones siguientes:
Tipo Variable: no se imputará penalización.
Tipo Fijo:
1.- Para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario:
0,50% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, si la cancelación se produce durante los 5 primeros años.
0,25% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, si la cancelación se produce a partir del quinto año.
2.- Resto operaciones a tipo fijo:
1% flat sobre el importe cancelado.
En todos los casos, si la amortización anticipada se produce durante los dos primeros años de vida de la financiación, se aplicará una comisión cuya cuantía variará en función del momento en que se produzca la amortización.
Tramitación:
Directamente en las oficinas de los principales bancos y cajas establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.
Documentación:
El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.
El cliente debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.
Garantías:
cada Entidad de Crédito analiza la solicitud de financiación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo:
Hipotecarias
Personales
Avales mancomunados o solidarios
Sociedades de Garantía Recíproca
Incompatibilidad de Líneas ICO de Mediación:
La obtención de financiación en esta Línea es incompatible con la obtención de financiación en la Línea ICO-EMPRENDEDORES 2010.
Compatibilidad de ayudas:
esta Línea es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras Instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas pública establecidas por la Unión Europea.
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